miércoles, 24 de diciembre de 2008

Código de conducta del Halconero

I. Disposiciones generales


1.- Definición ; la cetrería es la actividad en la cual se cazan animales silvestres en su habitad por medio de aves de presa entrenadas.

2.- Las aves de presa no son mascotas y no deben ser mantenidas como tales.


3.- Los halconeros deberán procurar el bienestar de las aves de presa y su preservación.


II. Acerca de la leyes


1.- Los halconeros deberán observar la ley y las diversas disposiciones de las autoridades , tanto para obtener como para mantener y cazar con las rapaces.


2.- Los halconeros no deberían comerciar con cualquier tipo de aves de presa.


III. Conservación


1.- Los halconeros no deberán capturar aves adultas (zahareños) de ninguna especie, pues constituyen la reserva reproductiva .


2.- Al tomar polluelos se deberá dejar por lo menos uno en el nido.


3.- Los halconeros no deberán mantener aves de presa en peligro de extinción , especialmente las neotropicales.


IV. Cuidado y entrenamiento de las aves de presa


1.- Los halconeros sólo deberán mantener el numero de aves de presa que su tiempo les permita y para las cuales cuenten con terreno apropiado. Las aves de presa deben ser ejercitadas para que se encuentren en buen estado. Como norma general , los halconeros solo pueden mantener dos aves , a menos que demuestren que las aves de excedentes son empleadas para cetrería, en un proyecto de reproducción, o con fines científicos.
2.- Las aves de presa deberán estar alojadas en instalaciones apropiadas , y equipadas con implementos adecuados. Las rapaces deberán ejercitarse en lugares que no pongan en peligro su seguridad.


3.- Las aves que ya no sean deseadas por los halconeros deberán ser transferidas a otros cetreros o liberadas, siempre y cuando se encuentren en buen estado físico y sean capaces de sobrevivir en estado silvestre.


V. Información y medias de comunicación


1.- No se deberá promover , en general, la practica de la cetrería.


2.- La línea en materia de comunicación deberán ser informar sobre las aves de presa y su conservación. Los otros miembros deberán ser cuidadosos en sus declaraciones ante los medios masivos de comunicación. Los miembros que participen en programas en programas de radio o televisión , o que den entrevistas ala prensa , deberán notificar a su delegado regional o al consejo directivo.


IV. Reproducción en cautiverio


1.- Los miembros que deseen implementar proyectos de reproducción en cautiverio deberán contar con los conocimientos suficientes y las instalaciones adecuadas que les permitan un margen amplio de éxito.


2.- Las crías no deberán ser vendidas como mascotas ni deberán ser vendidas con el único objeto de lucro.


VI . Acciones disciplinarias

1.- La violación por parte de un miembro de las disposiciones contempladas en este código ameritaran una sanción que será determinada por la comisión de honor y Justicia, que otorgara al miembro en cuestión la posibilidad de defensa. Cuando la violación consista en la compra o venta de aves de presa , el miembro será expulsado. Las decisiones de la Comisión de Honor y Justicia serán inapelables.



Cetreria Lance "Arte & Practica"
www.cetrerialancearteypractica.blogspot.com

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